NORMAS GENERALES DE ALQUILER Y CONTRATACIÓN. MEDIPREC, S.L. 

1.- PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS. 

1.1.  Propiedad del arrendador. 

El arrendatario es propietario en pleno y absoluto dominio de los equipos y accesorios objeto de este contrato, cuyas características han quedado reseñadas. 

1.2. Cesión de uso y disfrute. 

El arrendador cede mediante este contrato el uso y disfrute completos de los equipos y accesorios al arrendatario, que reconoce haberlos recibido y prestado su entera conformidad a su estado de funcionamiento. 

1.3. Limitación del arrendatario. 

Durante la vigencia del presente contrato, el arrendatario no podrá ceder, traspasar o subrogar a persona alguna, natural o jurídica, en los derechos y obligaciones inherentes a aquél, salvo consentimiento previo por escrito del arrendador. 

1.4. Protección de la propiedad. 

El arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean precisas, para salvaguardar el derecho de la propiedad del arrendador. 

Si por la presunción legal que comporta la simple posesión de bienes muebles, se realizará alguna traba sobre el equipo y accesorios alquilados, el arrendatario deberá ponerlo en inmediato conocimiento del arrendador, coadyuvando con este en la realización de las gestiones que requiera la liberalización del equipo, abonando el importe medio del alquiler diario, correspondiente al tiempo que el equipo permanezca trabado, así como el importe íntegro de los gastos originados por su liberalización. 

1.5. Derecho de sustitución. 

El arrendador, durante el tiempo de duración de este contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir los equipos arrendados, poniendo en su lugar otros de similares características para realizar el trabajo convenido, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere. Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio. 

2.- PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS. 

2.1. Aceptación del precio. 

El precio del alquiler convenido, que figura en este contrato, constituye para el arrendatario un compromiso de pago indisoluble e inalterable, realizándose los pagos de acuerdo con las tarifas y forma estipulados en el mismo documento. 

2.2. Transporte, envío de material. 

Los gastos de transporte o envío del material arrendado, tanto al inicio como al finalizar el alquiler,  son por cuenta del arrendatario. 

2.3. Impuestos. 

Los precios de alquiler y transporte establecidos en este contrato no comprenden ni el I.V.A., ni cualquier otro impuesto que sea aplicable, los cuales serán en todo caso por cuenta del arrendatario, incluyéndose en la factura o facturas correspondientes. 

2.4. Descuentos. 

El arrendatario no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca parado, debido a causas ajenas al arrendador. Tampoco podrá reclamar daños y perjuicios cuando la paralización se deba a una avería del equipo, debiendo en dicho caso denunciarla en tiempo y forma, como dispone la cláusula 6.1., que delimita la responsabilidad del arrendador. 

3.- ENTREGA DEL MATERIAL. 

3.1. Lugar. 

El material objeto del contrato, será entregado por el arrendador en el lugar solicitado por el arrendatario indicado en este documento. 

3.2. Responsabilidad. 

El arrendatario será responsable del transporte del material, o del envío para su devolución en el lugar de la entrega, si fuese 

necesario, corriendo con los gastos inherentes a tales operaciones. 

3.3. Devolución. 

Al finalizar el arrendamiento, el equipo y accesorios, serán devueltos al arrendador en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el uso. 

4.- DURACIÓN. 

4.1. Determinación. 

Las fechas de comienzo y final del arrendamiento, objeto del presente contrato, señaladas en el apartado correspondiente, sólo podrán ser alteradas por expreso acuerdo entre las partes. 

4.2. Resolución anticipada. 

No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, este contrato podrá ser resuelto unilateralmente por el arrendador con anterioridad a la expiración de su periodo de vigencia, cuando el arrendatario incumpla cualquiera de las obligaciones contraidas. 

4.3. Obligaciones contraídas. 

El vencimiento, denuncia o resolución de este contrato no implica la extinción de las obligaciones contraídas y no cumplidas por el arrendatario durante la vigencia de aquél. 

5.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. 

5.1. Utilización. 

El equipo alquilado, se utilizará única y exclusivamente para el fin que ha sido contratado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad tipificadas en las legislación vigente sobre la materia. 

5.2. Limitación de reparar. 

Exceptuando operaciones sencillas de mantenimieno ( cambio de baterías, limpieza..), el arrendatario, no podrá reparar, sustituir o modificar el material alquilado sin previa autorización escrita del arrendador. 

5.3. Aviso de averías. 

El arrendatario deberá notificar inmediatamente al arrendador cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado. 

6.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 

6.1. Reparaciones. 

El arrendador se obliga a reparar, a la mayor brevedad posible, las averías denunciadas en tiempo y forma, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes del uso normal del material arrendado. En relación a tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro horas, se estimará como un mantenimiento normal del equipo o accesorios, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de la avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material arrendado, en la medida de lo posible, por otro de las mismas características. La imposibilidad de sustituir alguno de los elementos arrendados no dará lugar por si misma a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado. 

7.- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA Y DAÑOS. 

7.1. Declaración general. 

El arrendatario responderá tanto del valor del equipo como de su estado de conservación durante todo el tiempo de duración del contrato de alquiler. 

7.2. Pérdida o deterioro. 

Durante la vigencia del contrato, el arrendatario asume todos los riesgos de deterioro, pérdida total o parcial de equipo alquilado y sus accesorios, cualquiera que sea la causa, incluso el robo. 

7.3. Daños y perjuicios. 

Asimismo, el arrendatario asume la responsabilidad por todos los daños y perjuicios, materiales o corporales, que puedan ser causados por o con dichos equipos y sus accesorios, sin que por tales conceptos pueda hacerse nunca responsable al arrendador. El arrendatario renuncia expresamente a realizar cualquier reclamación o descuento por lucro cesante o perjuicio similar durante la vigencia del contrato, sin menoscabo de las responsabilidades tipificadas del arrendador. 

8.- SEGUROS. 

El seguro de los aparatos será de: 

E incluye: robo, golpes o caídas del equipo, con una franquicia mínima de: 

Un 20% del valor del  siniestro en cámaras termográficas y equipos de inspección

Este seguro no cubre los casos de hurto, pérdida, negligencia, etc.., por lo que estos casos serán por cuenta del arrendatario. 

Los accesorios en ningún caso están asegurados. 

9.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 

9.1. Causas. 

Serán causas de resolución el incumplimiento por el arrendatario de sus compromisos de pago, de las condiciones particulares o de las Normas Generales del presente contrato, así como la declaración de quiebra o suspensión de pagos del arrendatario, sin perjuicio de los casos de resolución unilateral anticipada tipificadas en la cláusula 4.2. del mismo documento. 

9.2. Consecuencias. 

Producida la resolución del contrato, o llegado el término del periodo del arrendamiento, el arrendador queda facultado para la retirada del equipo y accesorios sin ningún otro requisito o autorización, obligándose el arrendatario a facilitar la expedita disponibilidad de los bienes arrendados. 

10.- JURISDICCIÓN. 

10.1. Para cuantas cuestiones e incidencias puedan derivarse del cumplimiento e interpretación de este contrato, ambas partes con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten voluntariamente a la competencia y jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador.


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